Inicio » POLÍTICA » Intervención en Tribuna del Senador Antonio García Conejo

Intervención en Tribuna del Senador Antonio García Conejo

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 35, Y SE REFORMA LA FRACCIÓN XXIX-Q DEL ARTÍCULO 73 AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El suscrito Antonio García Conejo, Senador de la República e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con su aval, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1, fracción I, 164, 165, 169 numerales 1 y 4, del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Asamblea, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 35, y se reforma la fracción XXIX-Q del artículo 73 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO. – La participación ciudadana como fenómeno sociopolítico y su conceptualización ha evolucionado a la par de otros conceptos como democracia, ciudadanía, sociedad civil y gobernanza. En los movimientos sociales democratizadores en regímenes autoritarios, en las luchas por la reivindicación de derechos de grupos minoritarios en democracias consolidadas, así como en la definición de estructuras gubernamentales, arreglos institucionales y políticas públicas, se manifiesta la intervención de actores sociales en el espacio público con fines de incidencia en los asuntos públicos.

Una de las principales características de los sistemas políticos democráticos es la de ofrecer mecanismos de interacción con sus ciudadanos. Un sistema democrático tiene entre sus bases la existencia de mecanismos de participación ciudadana. Por ello, cuanto mayor sea el nivel de participación ciudadana en los procesos políticos y sociales de un país, más democrático se considerará su sistema.

Así, la participación ciudadana se convierte en un elemento clave para la consolidación, profundización y mejora de nuestra democracia y de las instituciones en nuestro país.

Sin participación ciudadana, la democracia pierde su razón de ser, representatividad e incluso legitimidad. Pero para que haya un verdadero ejercicio de la democracia se requiere de un rol activo de la sociedad y sus ciudadanos, al hacer efectivos sus derechos y obligaciones, y no solamente a través del voto. En ese sentido, la participación de los ciudadanos es sustancial porque modera y controla el poder de los políticos y porque la sociedad se hace escuchar en la toma de decisiones.

El artículo 39 de nuestra Carta Magna, establece claramente que la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. Sin embargo, para que el pueblo ejerza verdaderamente este poder que se le ha otorgado, es necesario que los ciudadanos tomen parte en las cuestiones públicas o que son del interés de todos, ya que la participación permite que las opiniones de cada uno de los integrantes de una nación sean escuchadas. Ello, ayudará a vigilar y controlar la gestión de nuestros gobernantes; además, es la manera en que la ciudadanía se hace escuchar y puede tomar parte en los asuntos públicos.

SEGUNDO. – En ese contexto, una forma de contribuir de la participación ciudadana en los asuntos públicos es a través de los presupuestos públicos participativos, como medio que contribuye en la consolidación y mejora de la calidad de la democracia, pero cuyo impacto y regulación aún es incipiente en nuestro país, más a nivel federal.

La figura de presupuesto participativo se instituyó en la década de los ochenta, en Porto Alegre, Brasil, surgiendo como un método de participación ciudadana que permite un diálogo entre autoridades y gobierno para la construcción de prioridades en el ejercicio de los recursos.

Puede entenderse al presupuesto participativo como proceso de intervención directa, permanente, voluntaria y universal, en el cual la ciudadanía, junto al gobierno, delibera y decide qué obras y servicios se deberán ejecutar con una parte de los recursos públicos.

Efectivamente, puede considerarse como un proceso de consulta y diálogo entre la ciudadanía y las autoridades sobre cuáles son las prioridades de inversión de recursos públicos.

En nuestro país, a nivel local, la Constitución Política de la Ciudad de México, lo contempla como un derecho que las personas tienen para decidir sobre el uso, administración y destino de los proyectos y recursos asignados en el presupuesto, cuya finalidad tendrá el mejoramiento y la recuperación de espacios públicos, los cuales estarán sujetos a los principios de transparencia y rendición de cuentas.

En ese sentido, la gobernanza y los distintos instrumentos de participación ciudadana utilizados para fortalecerla, entre los que se inscribe el presupuesto participativo, son parte de los cambios en las políticas públicas que apuntan a un modelo de gestión participativo que permita conducir y fortalecer los procesos multidimensionales de desarrollo social.

TERCERO. – En consecuencia, en el Poder Legislativo Federal, debemos contribuir en elaborar legislación que preserve y perfeccione el régimen representativo, democrático, laico y federal que la Constitución establece; y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo en un medio ambiente sano.

Para tal fin, se propone adicionar una fracción IX al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como parte de los derechos que todo ciudadano debe ejercer, para decidir anualmente sobre el uso, administración y destino de los proyectos y recursos asignados al presupuesto participativo.

Si bien, con la reforma constitucional de agosto de 2012, se introdujeron constitucionalmente figuras de participación ciudadana como la consulta popular y la iniciativa ciudadana, se dejaron también de lado, muchos proyecto e iniciativas que contemplaban otros medios de participación, entre los que se encuentra el presupuesto participativo, entendido como las erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos sobre el cual los ciudadanos deciden respecto a la forma en que se aplican los recursos en proyectos específicos. Ello, como un instrumento de participación de los ciudadanos que permite contribuir en las decisiones del gobierno, respecto de proyectos que se consideran prioritarios para la población.

En concordancia, se propone reformar la fracción XXIX-Q del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dotar al Congreso de

la Unión, de la facultad para legislar de manera secundaria en materia de presupuesto participativo, que, de acuerdo con el segundo artículo transitorio propuesto, tendría un plazo de 365 días naturales a partir de la entrada en vigor de la reforma propuesta, para emitir una ley reglamentaria de dicha fracción, que establezca los porcentajes, procedimientos de organización, métodos de consulta, desarrollo, ejercicio, seguimiento y control de los recursos referidos.

Lo anterior, es viable de acuerdo con la intención mostrada del nuevo Gobierno Federal en poner a consulta, proyectos de trascendencia nacional como lo fue el Aeropuerto de la Ciudad de México, el Tren Maya entre otros. Salvo que en este caso, deberán hacerse conforme a la Ley que previamente se emita, respetando los principios constitucionales y a través de las autoridades competentes, y bajo los principios de trasparencia y rendición de cuentas, entre otros.

Si bien, no consideramos que deba realizarse a través de una consulta popular, pues esta figura de participación ciudadana tiene una finalidad e intención distinta y versa sobre materias que no corresponderían al presupuesto participativo, si consideramos que se podrían retomar muchos de los elementos de organización y participación de las autoridades, como lo es la electoral. Pero eso ya corresponderá establecerse en la ley secundaria.

De igual manera, en la Ley de Planeación ya establece, en su artículo 20 que en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a que se refiere esta Ley.

En ese sentido, también, la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que la programación y presupuestación del gasto público se realizará con apoyo en los anteproyectos que elaboren las dependencias y entidades para cada ejercicio fiscal, y con base en las políticas del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales.

Es decir, ya hay una interrelación entre la planeación y la presupuestación del gasto, que puede contribuir en tomar como base para el ejercicio del presupuesto participativo.

De manera que, para tener una mayor claridad de esta propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo del texto actual y del texto propuesto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

 

TEXTO VIGENTEPROPUESTA DE REFORMA Y ADICIÓN
Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. a VIII. […]

IX. Sin correlativo

Sección III

De las Facultades del Congreso

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-P. […]

XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.

XXIX-R. a XXXI. […]

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. a VIII. […]

IX. Anualmente, para su incorporación en Presupuesto de Egresos de la Federación,  proponer y decidir mediante deliberación pública y voto directo y secreto, sobre el uso, administración y destino de los proyectos y recursos asignados por la vía de presupuesto participativo.

La ley establecerá los procedimientos para el registro de entidades federativas y municipios inscritos para obras de tal efecto.

Dichos recursos se sujetarán a los procedimientos de transparencia y rendición de cuentas a cargo de la Auditoría General de la Federación.

______________________________

Sección III

De las Facultades del Congreso

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-P. […]

XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadanaconsultas populares y presupuesto participativo.

XXIX-R. a XXXI. […]

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esa Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ÚNICO. – Se adiciona una fracción IX al artículo 35, y se reforma la fracción XXIX-Q del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

  1. a VIII. […]
  2. Decidir anualmente sobre el uso, administración y destino de los proyectos y recursos asignados al presupuesto participativo.

Dichos recursos se sujetarán a los procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.

Sección III

De las Facultades del Congreso

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

  1. a XXIX-P. […]

XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadanaconsultas populares y presupuesto participativo.

XXIX-R. a XXXI. […]

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Congreso de la Unión contara con 365 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir la ley reglamentaria en materia de presupuesto participativo, en la que se contemplen los porcentajes, procedimientos de organización, métodos de consulta, autoridades competentes, desarrollo, ejercicio, seguimiento y control de los recursos referidos.

Ciudad de México, 06 de diciembre de 2018.

                                                              Atentamente

Proyecto 89477 (2018). Que entendemos por participación ciudadana. Documento de trabajo. México. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

AYALA SÁNCHEZ Alfonso Coord., “Los presupuestos participativos, una estrategia de diálogo entre ciudadanos y autoridades”, Nuevas avenidas de la democracia contemporánea, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2016.

  1. MARTÍNEZ, Carlos Y Otro, “Experiencias y buenas prácticas en presupuesto participativo,” Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, consultado en https://www.unicef.org/evaldatabase/files/Argentina_010-_Presupuesto_participativo.pdf

Artículo 26 Constitución Política de la Ciudad de México, Diario oficial de la Federación, 05 de febrero de 2017.

 

Comentarios