En febrero de 2026, el cobro del impuesto predial se volvió un tema entre la autoridad de Uruapan, las figuras políticas y la ciudadania. Para muchas familias, el recibo llegó con montos inesperados; para el Ayuntamiento, el cambio se explica por una actualización del catastro, es decir, por ajustar el valor catastral (la “base”) con el que se calcula el impuesto. El choque entre ambas lecturas abrió una discusión que ya rebasó lo administrativo y se instaló en el terreno público, politizándose rapidamente.
La actualización: catastro y la “base” del impuesto
La Ley de Ingresos del Municipio de Uruapan para 2026 establece que el predial se determina aplicando una tasa anual de 0.2875% sobre el último valor catastral registrado y actualizado conforme a la Ley de Hacienda Municipal; ese esquema aparece para predios urbanos y rústicos. En términos prácticos, el monto final depende de dos piezas: la tasa y el valor catastral. Si la tasa se mantiene, pero el valor catastral sube por cambios físicos, cambio de uso, regularización o corrección de datos, el pago aumenta.
La Tesorería municipal ha defendido que no hubo un aumento “de ley” a la tasa y que el impacto proviene de actualizar valores rezagados. En entrevistas, el tesorero Vicente García afirmó que no se actualizaba desde 2004 y que el Cabildo autorizó el proceso el 15 de noviembre de 2024.
A la par, la misma ley contempla estímulos por pago anual: 5% en enero de 2026 y 3% en febrero, para contribuyentes al corriente. En el papel, es un incentivo de recaudación; en la calle, la comparación con el año anterior se volvió inevitable, sobre todo cuando el “monto base” antes del estímulo subió.
La polémica: recibos que sorprendieron
El enojo ciudadano se detonó por casos donde el pago prácticamente se duplicó. Un testimonio difundido en medios locales relata que un contribuyente pasó de 770 pesos en 2025 a 1,700 en 2026; otros hablaron de incrementos de hasta mil pesos. En paralelo, actores políticos exhibieron recibos y mencionaron alzas de 300% a 500%; se citó un ejemplo de 700 pesos que habría subido a 2,400.
Aquí se instaló la narrativa del “sube y luego te descuento”: primero aparece un monto mayor y luego se aplica el estímulo por pronto pago; aun así, en varios casos el total termina arriba del ejercicio previo. La ley sí permite el descuento, pero por sí sola no explica por qué un predio específico cambió de valor: eso depende del expediente catastral, del dictamen técnico y del historial del inmueble (uso, superficie construida, servicios, regularización, etc.).
El tema escaló al gobierno estatal. El secretario de Gobierno, Raúl Zepeda Villaseñor, informó que revisarán los cobros ante denuncias ciudadanas que señalan posibles arbitrariedades y conceptos no contemplados en la Ley de Ingresos, y que pedirán información técnica y financiera para verificar la legalidad de los montos aplicados.
El oportunismo del Congreso: aprobar, denunciar y capitalizar el descontento

En el debate también surgieron acusaciones de oportunismo dentro del Congreso: por un lado, el Poder Legislativo aprobó la Ley de Ingresos municipal; por otro, hubo legisladores que denunciaron públicamente el impacto de los recibos. El 13 de febrero de 2026, diputados de comisiones vinculadas a Hacienda y a la Auditoría Superior de Michoacán (ASM) acudieron a presentar una denuncia por los presuntos cobros excesivos del predial, argumentando desproporción frente a años previos.
Esa doble postura alimentó la crítica de “o no leyeron lo que aprobaron, o ahora buscan deslindarse”. Del otro lado, la Tesorería sostiene que el predial no opera como un “incremento parejo” de porcentaje, sino como una fórmula donde cambia la base cuando se actualiza el catastro.
Para despresurizar el conflicto, la salida pasa menos por discursos y más por información verificable: criterios de actualización, rangos de ajuste, publicación de metodología, y una ventanilla clara para revisar casos y corregir errores.
Como recomendación práctica, si un contribuyente detecta un salto inusual, puede pedir su estado de cuenta, revisar datos del inmueble y solicitar la aclaración o revisión catastral correspondiente antes de liquidar sus deudas.
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