Uruapan, Michoacán. — En un revés judicial para las autoridades electorales locales, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), que se había declarado incompetente para conocer la denuncia por violencia política contra las mujeres en razón de género presentada por Grecia Quiroz García, presidenta municipal de Uruapan.
La controversia se originó luego de que la alcaldesa denunciara expresiones presuntamente misóginas y denigrantes emitidas en su contra por un senador de la República. El TEEM rechazó inicialmente el caso bajo el argumento de que Quiroz García accedió al cargo mediante una sustitución legal y no por la vía de una elección popular directa.
Sin embargo, los magistrados federales determinaron de forma unánime que dicho criterio es incorrecto, estableciendo de manera contundente que la forma de acceso al cargo no limita ni reduce los derechos político-electorales de quienes ejercen una función pública.
El origen del conflicto: Ataques desde la tribuna federal.
De acuerdo con la información recabada, el procedimiento especial sancionador deriva de las declaraciones emitidas en plataformas digitales por el legislador federal Gerardo Fernández Noroña. Los ataques ocurrieron luego de que la alcaldesa exigiera públicamente abrir líneas de investigación contra liderazgos locales de Morena por el asesinato de su esposo, Carlos Manzo Rodríguez, ocurrido a finales de 2025.
En respuesta, el senador arremetió contra Quiroz tachándola de sostener posturas «ultraderechistas» y acusándola de utilizar el caso penal con fines de promoción política con miras al proceso electoral de 2027. Aunque el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) ya había dictado medidas cautelares obligando al legislador a retirar dichos videos, el TEEM congeló el análisis de fondo argumentando su falta de competencia.
«El acceso efectivo a la justicia debe privilegiar el estudio de fondo de los asuntos, por encima de interpretaciones restrictivas que impidan analizar posibles afectaciones a los derechos de las mujeres», subrayó la Sala Regional en los argumentos que devuelven la responsabilidad al tribunal local.
Un llamado a la legalidad y el fondo del asunto.
La consejera jurídica del Ayuntamiento de Uruapan, M.D. Stephany Rodríguez Hernández, puntualizó que la resolución federal representa un avance clave para la protección de las mujeres en el ejercicio de la gobernanza.
Con este fallo, el expediente fue devuelto de manera inmediata al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el cual está obligado a:
- Admitir formalmente la queja y retomar el procedimiento legal.
- Analizar de forma exhaustiva el fondo de los hechos denunciados.
- Emitir una resolución definitiva que determine si existió violencia política de género y, de ser el caso, fijar las sanciones y medidas de reparación correspondientes.
La determinación marca un precedente importante en Michoacán, blindando jurídicamente a las autoridades sustitutas frente a la violencia política y asegurando que las interpretaciones administrativas no se conviertan en un obstáculo para la justicia de género.
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